T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 7358
21 de julio, 2014
DJ-0542 -2014
Lic.Gilbert Fuentes González
Auditor Interno
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre salario y funciones del personal de confianza, salario base del
Alcalde Municipal y pago de prohibición.
Se refiere este Despacho a su oficio PAI-044-2014 de fecha 9 de junio de 2014, en el cual
plantea consultas referentes a la forma de cálculo del salario del Alcalde Municipal y plazo de
contratación, pago de salario y categoría asignada al personal de confianza, en relación con lo
dispuesto en los artículos 20 y 118 del Código Municipal.
Específicamente, en relación con el artículo 20 del Código Municipal se cuestiona: 1. ¿Si el
salario total de un funcionario puede ser salario base para determinar el pago de un funcionario de
elección popular? 2. ¿Si se puede incurrir en una ilegalidad al reconocer derechos que no
corresponden al Alcalde Municipal, como lo son salario escolar o anualidades que van implícitas en
el salario total de un funcionario? 3. ¿Existe duplicidad de pago de prohibición, si en el salario total
del funcionario se le reconoce ese rubro para determinar la base del Alcalde y luego se aplica el
65% cuando corresponda conforme a la Ley de Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito? y 4. ¿Se
debe pagar un 65% de prohibición a los Alcaldes municipales conforme a la Ley de corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito, aunque no se establece un pago de acuerdo con una escala por el grado
académico ostentado y en caso contrario con lo establecido en la Ley de Compensación por pago de
prohibición No 5867, donde se establece el pago conforme a su grado académico?
Sobre ...
Fecha publicación: 24/07/2014
Fecha emisión: 21/07/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Salario, Pluses e Incentivos a Nivel Municipal, Pago de Prohibicion al Ejercicio Liberal de la Profesion
T: (506) 2501-8000 S: http://www.cgr.go.cr/ E: contraloría.general@cgr.go.cr
F: (506) 2501-8100 Apdo. 1179-1000 San José, Costa Rica
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 4762
14 de mayo, 2014.
DJ-0377-2014
Bachiller
Arnoldo Barahona Cortés
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Estimado señor:
Asunto: Se rechaza consulta por falta de competencia.
Se refiere este Despacho al oficio número DA 242-2014 de fecha 2 de abril de 2014,
recibido en esta Contraloría General el día 9 de abril de 2014; mediante el cual se consulta, si es
posible dentro de las competencias municipales, realizar el cobro de una tasa por concepto de
servicio de tratamiento de aguas residuales.
Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, el órgano contralor
ejerce la potestad consultiva en el ámbito de sus competencias, de manera que atiende las consultas
que al efecto le dirijan los órganos parlamentarios, los diputados de la República, los sujetos
pasivos y los sujetos privados no contemplados en el inciso b), del artículo 4.
En este sentido, el “Reglamento sobre la recepción y atención de consultas dirigidas a la
Contraloría General de la República”, R-DC-197-2011 de las ocho horas del trece de diciembre de
2011, publicado en Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre de 2011, establece las condiciones que rigen
el trámite y la atención de las consultas ingresadas como parte del ejercicio de la competencia
consultiva y por tanto, las consultas que se dirijan al órgano contralor deben cumplir los requisitos
determinados en dicha normativa.
Al efecto, el artículo 8 del Reglamento de referencia, establece requisitos de obligatorio
cumplimiento para la presentación de las consultas que ingresen para su atención, conforme al
artículo 29 de la Ley Nº 7428, dicho numeral dispone en el ...
Fecha publicación: 03/05/2014
Fecha emisión: 30/04/2014
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
] ...
Fecha publicación: 02/12/2013
Fecha emisión: 29/11/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
] ...
Fecha publicación: 02/12/2013
Fecha emisión: 29/11/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA
ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL
T: (506) 501-8000 F: (506) 501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
Al contestar refiérase
al oficio N.°04168
30 de abril, 2012
DFOE-DL-0320
Señor
Arnoldo Barahona Cortés
Alcalde Municipal
alcalde@muniescazu.go.cr
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
San José
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre la solicitud de la calificación de idoneidad a las
Asociaciones de Desarrollo Comunal del Cantón de Escazú para
administrar fondos públicos
Nos referimos a su oficio N.° DA-174-2013 del 25 de marzo de 2013, recibido en la
Contraloría General el 3 de abril del año en curso, mediante el cual consulta si es
necesario que la Municipalidad le solicite a las Asociaciones de Desarrollo Comunal, la
calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, asignados por ese gobierno
local al amparo del artículo 19 de la Ley N.° 3859, “Ley sobre el Desarrollo de la
Comunidad”.
Indicar, como bien se cita en el oficio N°. DAJ-083-12 adjunto a su consulta, las
municipalidades que conceden fondos públicos provenientes de transferencias y partidas
específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la
República, según las leyes números 7755 y 7972 y además, de recursos provenientes de
la Ley N.° 7730, deben otorgar las calificaciones de idoneidad a los sujetos de derecho
privado beneficiados con fondos públicos.
En el caso de las Asociaciones de Desarrollo Comunal, reguladas mediante Ley N°.
3859, particularmente sobre la autorización que regula su artículo 19 para que las
Municipalidades puedan otorgarles donaciones, al ser recursos del propio presupuesto
municipal, no requieren cumplir con el trámite de la calificación de idoneidad para poder
administrar dichos recursos, pues según el ordenamiento jurídico dicho trámite quedó
estab ...
Fecha publicación: 10/05/2013
Fecha emisión: 30/04/2013
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Donación de bienes
] ...
Fecha publicación: 28/10/2012
Fecha emisión: 25/10/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Donacion, Competencias de las Municipalidades , Juntas de Educacion, Concepto y Generalidades de Bienes de Dominio Público
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03697
24 de abril de 2012
DJ-0424- 2012
Bachiller
Arnoldo Barahona Cortés
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Estimado señor:
Asunto: Consulta planteada por el alcalde de la Municipalidad de Escazú, sobre la
determinación del salario del alcalde.
Nos referimos a su oficio número DA- 091- 2012, presentado a esta Contraloría General de
la República el día 16 de marzo del año en curso, mediante el cual se consulta sobre la
determinación del salario del alcalde municipal.
I.- Objeto de la consulta y criterio jurídico de la Administración.
El consultante somete a consideración a esta Contraloría General, las siguientes
interrogantes:
1- Al calcularse el salario del alcalde a partir del mayor sueldo que se cancela en la
Municipalidad, ¿se debe contemplar en este último el monto que se retiene al funcionario
mensualmente por salario escolar, o bien, se suma ese monto únicamente en el mes de enero,
momento donde se hace efectivo el pago total del salario escolar a los funcionarios
municipales?.
2- Para efectos de calcular el salario del alcalde municipal, este gobierno local no ha tomado en
consideración el monto que se retiene del salario escolar al funcionario con mayor salario.
¿En caso que procediera legalmente contemplar dentro del salario mensual lo correspondiente
a salario escolar, tendría este gobierno local que cancelar al alcalde las sumas dejadas de
percibir por ese concepto?.
Adjunta a su consulta el oficio DA- 091- 2012 del 28 de febrero del año en curso, que es el
criterio jurídico de la Asesora Jurídica de la Municipalidad de Escazú, Licenciada Patricia Chaves
2
Bermúdez, el cual, en primer lugar, se refiere a la naturaleza jurídica del salario escolar e indica que
no corresponde cancelar salario escolar al alcalde, en virtud de su investidura de funcionario de
elección popular y además, porque su mecanismo salarial se e ...
Fecha publicación: 19/04/2012
Fecha emisión: 16/04/2012
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Alcalde y Vicealcaldes, Salario Escolar , Salario , Principios Presupuestarios , Salario
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio no. 09321
28 de setiembre, 2011
DJ-1073-2011
Bach. Arnoldo Barahona Cortés
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre aclaraciones al oficio no. 03661-2010, referente al
destino que se le puede dar a los dineros obtenidos producto del remate de
varias licencias de licores de ese cantón, recursos reservados bajo el nombre
“fondo de lotificación”.
Damos respuesta al oficio no. DA-565-2011 del 19 de agosto de 2011, mediante el cual
el alcalde de la Municipalidad de Escazú nos solicita dos aclaraciones sobre el oficio no. 03661-
2010 (DJ-1496) del 23 de abril de 2010 de esta División Jurídica, mediante el cual se atendió
consulta formulada por esa Municipalidad sobre el destino que se le podía dar a los dineros
obtenidos producto del remate de varias licencias de licores de ese cantón; recursos reservados
bajo el nombre “fondo de lotificación”.
Sobre el particular, en virtud de nuestra potestad consultiva, consagrada en el artículo
29 de la Ley Orgánica de esta Contraloría General de la República, no. 7428 de 7 de setiembre
de 1994, atendemos la presente solicitud de criterio, teniendo en cuenta que su alcance tiene
efectos vinculantes en lo que se refiere a la materia objeto de nuestras competencias
constitucionales y legales. Así las cosas, a partir de lo anterior esta Contraloría General orienta
las acciones que debe atender la administración activa para la resolución de los casos concretos,
por ser ello de su competencia.
I. Motivo de la consulta:
La consulta actual plantea dos interrogantes o aclaraciones de frente a lo señalado en el
referido oficio:
1. Si es posible utilizar los fondos obtenidos producto del remate de varias licencias de
licores para adquirir vehículos para la policía municipal, realizar obras o atender
cualquier necesidad de la Municipalidad de Escazú, lo anterior ...
Fecha publicación: 30/09/2011
Fecha emisión: 27/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Administracion de Fondos Publicos, Autonomia Municipal
DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 12959
23 de diciembre de 2010
DJ-04185-2010
Licenciado
Marco Antonio Segura Seco
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
Estimado señor:
Asunto: Se atiende consulta sobre participación de Auditoría Interna en proceso de
certificación ISO 9001-2008 de la Municipalidad de Escazú.
Se refiere este Despacho al oficio número DA-204-10 del 3 de mayo de los corrientes, recibido
en esta Contraloría General el pasado 6 de mayo en curso, suscrito por el Alcalde Marco Antonio
Segura Seco, por el cual se consulta si es factible excluir a la auditoría interna municipal del
proceso de certificación de calidad que lleva la municipalidad de Escazú.
Sobre el particular, de primer orden se debe tener presente que para el ejercicio de la función
consultiva, se han emitido una serie de lineamientos y criterios, según los cuales no compete a esta
Contraloría General resolver por vía de consulta los casos concretos que tiene bajo análisis la
Administración respectiva. De tal suerte que la función consultiva se circunscribe a la emisión de
criterios de carácter general sobre aspectos jurídicos y no sobre las gestiones específicas.
Así las cosas, será responsabilidad de esa Administración valorar la posición que a continuación
se desarrolla y resolver de la forma más ajustada a Derecho los asuntos que le sean sometidos para
su conocimiento.
I.- Motivo de la consulta:
Refiere de manera general el consultante que la Municipalidad de Escazú certificó la norma
ISO 9001-2008. A raíz de esto, el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica “INTECO”, realizó
la Auditoría de certificación con lo cual emitió algunas observaciones, entre ellas: “No es claro si el
proceso de Auditoría Interna, debería incluirse en el sistema o no y si esto aplica”. Sobre ello la
Auditoría Interna de la Municipalidad de Escazú justificó, su salida del proceso alegando conflicto ...
Fecha publicación: 26/12/2010
Fecha emisión: 23/12/2010
Institución: MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Concepto y Competencias de la Auditoria Interna